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Los vecinos de Collado Villalba tendrán hasta el 31 de octubre para pagar el IBI
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Los vecinos de Collado Villalba tendrán hasta el 31 de octubre para pagar el IBI

Por Redacción MasVive
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redaccionmasvivecom/9/9/17
martes 30 de abril de 2024, 16:32h
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El Ayuntamiento de Collado Villalba ha ampliado en un mes el plazo para el pago, en el periodo voluntario, del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). El plazo se abre este miércoles 1 de mayo y se cierra el 31 de octubre. Con la ampliación de un mes más se busca ayudar a los vecinos a gestionar sus gastos, evitando que el plazo límite del pago coincida con la cuesta de septiembre.

“Esta medida, que supone que el Ayuntamiento retrasa un mes el cobro de su principal fuente de ingresos, ha sido posible gracias a la excelente salud financiera por la que atraviesa el municipio, consecuencia de la buena gestión económica del equipo de Gobierno, y que permite que podamos afrontar dicho período con garantías”, ha asegurado la alcaldesa de Collado Villalba, Mariola Vargas.

Por su parte, el concejal de Hacienda, Miguel Aisa, ha señalado que “si bien nada le gustaría más al equipo de Gobierno que reducir el tipo actual del IBI, que es otra de las reivindicaciones históricas de los vecinos, en tanto que siga vigente el Plan de Ajuste, como consecuencia de la nefasta gestión económica heredada de la etapa socialista, y por tanto, intervenidos por el Ministerio de Hacienda, no podemos afrontar dicha rebaja”.

Cómo pagar el IBI

El Ayuntamiento está realizando el envío a los domicilios de los vecinos los recibos correspondientes al impuesto, aunque los contribuyentes que no reciban el documento de pago o lo extravíen, pueden solicitar un duplicado en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento o en las dependencias de Recaudación. También pueden descargárselo, si disponen de certificado digital en la Oficina Virtual del Contribuyente.

El cobro de los recibos puede efectuarse de forma presencial, en las oficinas de las entidades bancarias que figura en el recibo, o vía online, en la sede electrónica del Ayuntamiento. No es necesario estar en posesión certificado digital, únicamente hay que rellenar los datos que figuran en el propio recibo y realizar el pago mediante tarjeta bancaria.

El vencimiento del recibo sin haberse efectuado el pago origina el inicio del período ejecutivo, con los correspondientes intereses y recargos.

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