Valdemorillo, precisamente, está definido como una Zona de Alto Riesgo de incendios, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid, INFOMA, “se recuerda la prohibición de efectuar quemas o cualquier operación que implique la utilización de fuego, al igual que la imposibilidad de almacenar, transportar o hacer uso de materias inflamables o explosivas”.
La necesidad de prestar especial cuidado a aquellas cuestiones que pueden acabar derivando en un incendio forestal obliga igualmente a mantener en buen estado parcelas y solares privados, tal como recogen las Normas Subsidiaras de Planeamiento y la propia Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente de Valdemorillo.
En concreto, entre estas disposiciones, se establece que todo solar no edificado ha de disponer de cerramiento, realizado en material resistente e incombustible, con una altura mínima de 1,5 metros, presentando un acabado agradable y estético que contribuya al ornato del área urbana. La completa retirada de maleza y residuos combustibles de cualquier tipo es otra de las indicaciones a respetar, garantizándose el correcto estado de conservación de todos los jardines y zonas verdes locales, ya sean privados o públicos.
Uso de barbacoas
En cuanto al uso de barbacoas, se recomienda que no se deben utilizar nunca las de carácter fijo situadas en límites de fincas los días de viento o durante estos períodos de máximo riesgo. La eliminación de vegetación seca en el lugar donde se realicen barbacoas es obligatoria, procurando que el asentamiento de éstas, en caso de ser portátiles, quede siempre bien asegurado y estable. Otra obligación es no dejar brasas incandescentes y disponer cerca de una manguera de al menos 25 metros y extintor.
Desde el Ayuntamiento también se recuerda la conveniencia de prestar especial cuidado a la hora de utilizar en terrenos forestales maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas, para lo que ha de requerirse autorización expresa de la Dirección General de Protección Ciudadana, debiendo también comunicarse su uso cuando se efectúe en aquellas otras superficies urbanas que disten menos de 50 metros de zona forestal, comunicación que, además, se ha de realizar como mínimo con un día de antelación, bien enviando un correo a usofuego@madrid.org, vía fax (915 801 848) o llamando al 915 801 849 y/o 900 720 300 (teléfono gratuito).