Torrelodones

5.891 viviendas desalojadas se volverán a ofertar a las familias desahuciadas para su alquiler

Miércoles 23 de abril de 2014
Se llama Fondo Social de Viviendas destinadas al alquiler y fue constituido el pasado 17 de Enero mediante acuerdo entre los Ministerios de Economía y Competitividad, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Fomento, Banco de España, la Federación española de Municipios y Provincias¡, la Plataforma del Tercer Sector (ONG), las patronales bancarias y 33 entidades de crédito.

5.891 viviendas distribuidas en todo el Estado serán ofertadas a las familias en situación de especial vulnerabilidad que hayan sido desalojadas de sus viviendas después del 1 de Enero del 2008 por el impago de un préstamo hipotecario.

Serán las mismas entidades de crédito que desahuciaron y que tengan este fondo de viviendas propio las que ofrecerán a estas mismas familias el alquiler por dos años con un coste entre 150 y 400 euros, con un límite máximo del 30 % de los ingresos netos totales de la unidad familiar.

Las 33 entidades de crédito ponen a disposición la información de las viviendas incluidas en su fondo, tanto en sus sucursales como en sus páginas electrónicas. Ofrecerán detalles, tanto a las personas beneficiarias como a los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales colaboradoras, a las ONG que desarrollen y ejecuten proyectos de inclusión social y a la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Fondo Social de Viviendas, sobre las características básicas de las viviendas, su distribución por municipios y comunidades autónomas, así como los requisitos para acceder al arrendamiento y los términos básicos del mismo.

El Ayuntamiento de Torrelodones pone en conocimiento los requisitos, las condiciones de arrendamiento y el trámite de las solicitudes a los interesados.

Sobre los requisitos, se informa que solo serán beneficiarias las personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual y que cumplan las siguientes condiciones:
  • Que el desalojo se haya producido como consecuencia de una demanda de ejecución, por impago de un préstamo hipotecario, iniciada por la misma entidad que constituye el Fondo Social de Viviendas.
  • Que el desalojo se haya producido a partir del día 1 de enero de 2008.
  • Que en el momento de presentación de la solicitud se encuentre en las
siguientes circunstancias:
  • Que el conjunto de los ingresos mensuales de los miembros de su unidad
familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Rentas de
Efectos Múltiples (1.597 euros conforme al Iprem actual).
  • Que ninguno de los miembros de la unidad familiar disponga de vivienda en propiedad.
  • Que se encuentre en un supuesto de especial vulnerabilidad. A tal fin, se
entenderán como tales cualquiera de los siguientes:
  • Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
  • Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.
  • Unidad familiar de la que forme parte, al menos, un menor de tres años.
  • Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada
discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que
le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
  • Unidad familiar en la que el deudor se encuentre en situación de desempleo
y haya agotado las prestaciones por desempleo.
  • Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que alguno de sus miembros se encuentre en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
  • Unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género.

Sobre las condiciones del arrendamiento se especifican las siguientes:
  • La renta del arrendamiento estará comprendida entre 150 € y 400 € al mes, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.
  • La duración del contrato de arrendamiento será de dos años. No obstante, el contrato se prorrogará un año más salvo que la entidad arrendadora, tras una revaluación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos en la cláusula anterior, concluya que estos ya no se cumplen.
  • El arrendatario se obligará a destinar el inmueble a su vivienda habitual y a conservarlo en las mismas condiciones de uso y habitabilidad en el que se encontraba en el momento de la entrega.

Y en cuanto a las solicitudes, se deberán dirigir a la entidad de crédito correspondiente, que darán prioridad a aquellas situaciones de mayor necesidad o riesgo social. Solicitarán para ello informe a los servicios sociales de los Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales, que deberán emitir informe en un plazo de 15 días.

Las viviendas se asignarán antes de la finalización de cada trimestre, comenzando el 31 de marzo de 2013. Las Organizaciones no Gubernamentales incluidas en la Plataforma del Tercer Sector asesorarán en el proceso y facilitarán el acceso a la información.

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