La solicitud para el aprovechamiento deberá realizarse a través del Registro General del Ayuntamiento, de forma presencial o telemática, hasta el 25 de enero de 2025, aportando los datos necesarios para la concesión, como nombre y apellidos, DNI, domicilio, correo electrónico de contacto, así como la matrícula del vehículo con el que se realizará la recogida. La única finalidad para la que se autoriza la recogida es para el autoconsumo. Los vehículos autorizados solo podrán circular por pistas forestales y, en ningún caso, monte a través.
Las piñas caídas y leñas muertas a recoger y retirar del monte serán las que estén depositadas en el suelo, a una distancia máxima de 50 metros de las pistas forestales y no pudiendo superar los 1.300 metros de la cota de altitud. No está permitido varear los pinos para obtener piñas sujetas o ramas, así como arrancar, cortar o modificar la vegetación de cualquier tipo. Ni, por supuesto, alterar la vegetación silvestre existente.
Tampoco se podrán modificar las zonas de vegetación de ribera, manteniendo la presencia de los arbustos y zarzales próximos a zonas de agua, ya que éstos son posibles zonas de refugio de anfibios y reptiles.
La recogida de piñas y leñas muertas es una actividad que realizan de forma tradicional los vecinos de Guadarrama, no solo por los beneficios del aprovechamiento de las leñas en sus casas, sino para contribuir a mantener saneado el pinar evitando incendios en la siguiente primavera y verano, puesto que contribuye a limpiar algunas zonas del entorno natural.
Las personas que soliciten la autorización para la recogida, deberán llevar su resguardo para mostrarlo a los agentes forestales, en caso de que sea requerida por ellos. No llevar esta documentación puede ocasionar importantes sanciones, aplicables también en caso de incumplimiento de las normas básicas para la recogida. Tanto la autorización para la recogida como la solicitud de la misma son gratuitas.