Como causas de incapacidad se reconoce estar impedido física y psíquicamente, haber sido condenado por delito doloso mientras no se haya obtenido la rehabilitación, encontrarse procesado o inculpado por delito doloso, mientras no sea absoluto o se dice auto de sobreseimiento. También se incluye a aquellos que no estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Asimismo, los jueces de paz y sus sustitutos no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de estos. Deberán informar sobre si están afiliados a algún partido político o trabajan para él, si están afiliados a algún sindicato o trabajan para él, si están colegiados como abogado o procurador ejercientes y si son funcionarios o empleados de alguna administración pública.
Las solicitudes se podrán encontrar próximamente en los ‘Trámites destacados’ de la sede electrónica del Ayuntamiento, junto con la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos que se aleguen (mediante currículum personal). Podrán presentarse telemáticamente o de forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento.